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CNE inició estudio de solicitud para revocar candidatura de Abelardo De la Espriella por presuntas irregularidades en firmas

El Consejo Nacional Electoral (CNE) asumió formalmente el estudio de una petición que busca revocar la candidatura presidencial de Abelardo De la Espriella, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”. A través del auto del 16 de abril de 2026, el CNE ordenó la apertura de pruebas para esclarecer presuntas irregularidades en la recolección de firmas.

La solicitud fue presentada por el ciudadano Marceliano Julio Fonseca Bolívar, quien denuncia que la campaña habría radicado documentos falsos y firmas que no corresponden al puño y letra de los ciudadanos registrados en los formularios. Según el denunciante, estas conductas podrían constituir delitos de falsedad en documentos públicos, fraude procesal y concierto para delinquir.

La magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández determinó que el tribunal aún no cuenta con elementos de juicio suficientes para emitir una decisión de fondo, por lo que decretó recaudo probatorio. El CNE dio cinco días hábiles a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría para entregar los formularios E-6P y E-8P de la inscripción, así como la certificación del total de firmas entregadas, las declaradas válidas y las rechazadas.

El tribunal también solicitó al denunciante presentar de forma clara y concreta la causal de revocatoria y aportar material probatorio, así como al movimiento Defensores de la Patria y a De la Espriella presentar evidencias de defensa en el mismo plazo.

De la Espriella aseguró que su candidatura está en firme. “Todas las firmas recogidas fueron verificadas y validadas por la Registraduría. Y con ellas se sustentó mi aval; la inscripción fue aceptada y respaldada por el Consejo de Estado. No hubo irregularidades, todo fue revisado hasta la saciedad”, afirmó. Agregó que el CNE, “en lugar de rechazar de plano una solicitud abiertamente improcedente, avocó su conocimiento para terminar decidiendo lo único que puede decidir: que esta solicitud no tiene ni pies ni cabeza a la luz del derecho y la jurisprudencia”.