El Consejo de Estado dejó sin efectos las actuaciones judiciales derivadas de una acción popular que buscaba frenar la entrada en operación del nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia, al considerar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda sin cumplir los requisitos legales exigidos.
La decisión resolvió una tutela presentada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores contra el tribunal. Según la Cancillería, el alto tribunal concluyó que tanto el Fondo como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tenían razón al señalar que la admisión era improcedente. Además, determinó que el tribunal aceptó las afirmaciones del demandante sin realizar un examen mínimo de verificación y sin justificar la existencia de un “perjuicio irremediable” que permitiera omitir requisitos previos exigidos por la ley.
Esta decisión solo afecta la demanda presentada por Nicolás Dupont, de la Fundación Dilo Colombia, y no se relaciona con la acción popular interpuesta por la Procuraduría General, cuyo fallo aún está pendiente. Sobre ese proceso, la Cancillería afirmó que ha presentado contestación y reiteró que el convenio se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, y que hace parte de un proceso de modernización del sistema de pasaportes que incluye transferencia de conocimiento y fortalecimiento tecnológico para avanzar hacia la autonomía nacional en la próxima década.
La Procuraduría, por su parte, cuestiona el acuerdo con Portugal por COP 1,3 billones a diez años y señala graves fallas en su financiación. El nuevo modelo de pasaportes entró en vigencia el 1° de abril. La impresión de libretas se adelanta con Portugal y Francia, mientras la Imprenta Nacional adecúa instalaciones y se encarga de la personalización de los documentos.

