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Consejo de Estado suspendió la potestad del CNE para imponer medidas cautelares sobre encuestas políticas

El Consejo de Estado dejó sin efecto de manera provisional la capacidad del Consejo Nacional Electoral (CNE) para dictar medidas cautelares relacionadas con sondeos y encuestas de carácter político, mientras se pronuncia de fondo sobre una demanda que busca anular el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026. El demandante sostiene que el CNE se excedió en sus funciones al crear esas facultades, ya que esa atribución le corresponde exclusivamente al Congreso de la República.

La Sección Quinta del alto tribunal consideró, de manera preliminar, que la Ley 2494 de 2025 —conocida como ley de encuestas— no otorgó al CNE una competencia explícita para reglamentar medidas cautelares dentro del procedimiento administrativo. Según el auto, la norma solo ordenaba una “actualización normativa” sin autorizar la creación de nuevas herramientas de intervención.

Entre las facultades que había adoptado el CNE se encontraban la suspensión provisional de la inscripción en el registro, la prohibición temporal de publicar encuestas mientras se adelantara un procedimiento, y la rectificación inmediata de información falsa o errónea. Para el demandante, estas medidas amplían y modifican el sentido de la ley reglamentada, incorporan un procedimiento nuevo y vulneran el derecho al debido proceso.

El Consejo de Estado determinó que, en apariencia, el CNE sí excedió su competencia regulatoria, por lo que accedió a la suspensión provisional. La decisión estará vigente hasta que se resuelva de fondo la demanda. El Consejo Nacional Electoral aún no se ha pronunciado oficialmente sobre el fallo.