La Corte Constitucional salvó la mayor parte de la reforma pensional. De los artículos analizados, 92 quedaron avalados y nueve regresarán a la Cámara para corregir su trámite. Si el proceso pendiente se completa satisfactoriamente, el nuevo sistema pensional comenzará a implementarse el 1 de abril de 2027. ([Cambio][1])
El 25 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro.
La decisión fue tomada por 7 votos a favor y 1 en contra. La Corte declaró constitucionales 92 artículos, mientras que nueve disposiciones deberán regresar a la Cámara de Representantes para corregir problemas relacionados con su trámite legislativo. ([Cambio][1])
Esto significa que la reforma no fue tumbada: su estructura principal continúa en pie.
¿Qué queda vigente?
Uno de los cambios centrales es la creación de un sistema organizado en cuatro pilares:
* Pilar solidario: dirigido a personas mayores en situación de vulnerabilidad que no cuentan con una pensión.
* Pilar semicontributivo: para quienes realizaron aportes, pero no alcanzan a cumplir los requisitos para una pensión completa.
* Pilar contributivo: concentra las cotizaciones de los trabajadores dentro del nuevo esquema.
* Pilar de ahorro individual: mantiene un componente de ahorro individual para determinados ingresos. ([Noticias Caracol][2])
También se mantiene el umbral de 2,3 salarios mínimos: las cotizaciones hasta ese límite irán al componente administrado por Colpensiones y el excedente corresponderá al componente de ahorro individual, según las condiciones de la reforma. ([El País][3])
¿Qué pasa con quienes ya están cerca de pensionarse?
La reforma conserva un régimen de transición. Entre las condiciones reportadas están más de 750 semanas cotizadas para mujeres y más de 900 para hombres, además de los demás requisitos establecidos por la norma. ([Meridiano70][4])
También quedó vigente la denominada “ventana de oportunidad”, que permitió a determinados afiliados trasladarse entre Colpensiones y fondos privados si cumplían las condiciones establecidas. Según los reportes, más de 150.000 personas habían realizado este traslado hasta mediados de julio. ([Noticias Caracol][2])
¿Cuándo comenzaría a aplicarse?
La parte de la reforma que fue avalada por la Corte está prevista para comenzar a regir el 1 de abril de 2027. ([Cambio][1])
Sin embargo, todavía existe un paso pendiente: la Cámara de Representantes tendrá 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para corregir el trámite de los nueve artículos que fueron devueltos. Posteriormente, la Corte deberá verificar si las irregularidades fueron subsanadas.
¿Qué artículos quedaron pendientes?
Entre las disposiciones que deben ser revisadas hay temas relacionados con:
* Manejo de recursos del sistema.
* Cálculo de algunas pensiones.
* Reglas para la inversión de los ahorros.
* Funcionamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
* Administración de determinados recursos por parte del Banco de la República.
* Otros aspectos específicos del funcionamiento del nuevo sistema. ([Meridiano70][4])
¿Por qué esta decisión es importante?
La reforma llevaba más de dos años en discusión jurídica. Su aplicación había quedado suspendida debido a cuestionamientos sobre el trámite que tuvo en el Congreso.
Ahora la Corte determinó que esos problemas no afectan toda la reforma, sino disposiciones específicas que pueden ser corregidas por el Congreso. Por eso, la columna vertebral de la reforma queda en pie.

