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Consejo de Estado ratificó los límites impuestos a las alocuciones del presidente Petro

La Sección Tercera del Consejo de Estado dejó en firme el fallo de tutela que ordena regular las intervenciones televisivas del presidente Gustavo Petro, al considerar que su contenido, frecuencia y duración no cumplían con criterios de proporcionalidad. La decisión rechazó las impugnaciones presentadas por la Presidencia, RTVC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que calificaban la medida como censura.

El alto tribunal aclaró que “la orden impartida no puede calificarse como un tipo de censura, en la medida en que la Presidencia de la República conserva la posibilidad de emitir sus alocuciones, siempre y cuando no desborde los límites impuestos por la ley y la jurisprudencia”. Según el fallo, las intervenciones presidenciales deben ser personales, tratar asuntos urgentes y de interés público relacionados con el ejercicio de sus funciones, y no pueden carecer de limitación alguna.

La Sección Tercera explicó que la verificación previa del cumplimiento de dichos criterios “no supone un veto al contenido ni una restricción abstracta a la expresión, sino un mecanismo de control legítimo y necesario para evitar la monopolización del debate público y salvaguardar el derecho fundamental a la información”.

El Consejo de Estado reiteró que, según el expediente, a septiembre de 2025 el presidente Petro acumulaba 48 horas y 33 minutos de alocuciones, superando las 29 horas y 2 minutos registradas por los tres gobiernos anteriores en un período de 18 años. El tribunal concluyó que el uso de canales públicos y privados por parte del Ejecutivo debe respetar los derechos ciudadanos, especialmente cuando las emisiones se realizan en horario de alta audiencia. Petro había calificado la decisión como un intento de censura.