El Consejo de Estado suspendió de manera provisional varios apartes del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional pretendía adelantar parte del recaudo del impuesto de renta de las empresas previsto para 2026, con el fin de aumentar el flujo de caja del Estado y hacer frente a dificultades fiscales.
La decisión del alto tribunal dejó sin efectos los artículos 2 al 8 del decreto, que modificaban las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente para distintos ingresos tributarios, reduciendo los montos mínimos desde los cuales empresas y personas debían empezar a asumir esos pagos anticipados. Con esta medida, el Gobierno buscaba recaudar más dinero durante 2025 con recursos que normalmente ingresarían en 2026.
El Consejo de Estado concluyó que el Ministerio de Hacienda no presentó una justificación suficiente sobre las razones técnicas, económicas y jurídicas que sustentaban las modificaciones. Señaló que, aunque el Ejecutivo está autorizado para fijar estas tarifas, los cambios deben corresponder a las tarifas vigentes y a las modificaciones legislativas que impacten el sistema tributario.
La corporación consideró que ni el decreto ni los documentos que respaldaron su expedición explicaron adecuadamente la necesidad de los cambios propuestos, por lo que se cumplían los requisitos para decretar la suspensión provisional mientras avanza el estudio de fondo del caso. Como consecuencia, deberán aplicarse las normas vigentes antes del decreto suspendido.

