Corte Constitucional ordena a todas las EPS asumir viáticos para usuarios que requieran atención fuera de su municipio
La Corte Constitucional de Colombia ha reiterado que todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a cubrir los gastos de transporte intermunicipal de sus afiliados cuando estos sean remitidos a recibir atención médica fuera de su lugar de residencia.
El alto tribunal estableció que, si una EPS autoriza un servicio médico en otro municipio y no cubre los costos de traslado, está vulnerando el derecho a la salud de los pacientes.
Los usuarios que necesiten acceder a este beneficio deben presentar una solicitud ante su EPS con al menos ocho días hábiles de anticipación a la cita médica. La solicitud debe incluir:
– Fecha, hora y lugar del servicio de salud autorizado.
– Orden médica del servicio agendado.
– Historia clínica del paciente.
El trámite puede realizarse en las oficinas de la EPS o a través de sus canales digitales. Esta decisión busca garantizar el acceso efectivo a la salud y evitar barreras económicas que limiten la atención médica oportuna.

