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Gustavo Petro sugiere destituir a alcaldes y gobernadores por bloqueos; la ley no le otorga esa facultad

En medio de las protestas nacionales contra el aumento de los avalúos catastrales y el impuesto predial, el presidente Gustavo Petro endureció sus críticas hacia los mandatarios locales. Durante un consejo de ministros celebrado en la Casa de Nariño, el jefe de Estado afirmó que “hay que llevar la comida del pueblo. La comida del pueblo se libera sí o sí. Si hay que llevar presos a los alcaldes se llevan presos. No por orden nuestra, sino de la justicia y del Contralor. Y el Procurador puede suspenderlos de inmediato”. También sostuvo que “los campesinos no se golpean ni le vamos a sacar ojos porque eso lo hacen los uribistas”.

Las declaraciones generaron un fuerte rechazo entre los mandatarios territoriales. La Federación Nacional de Departamentos (FND) respondió con un comunicado en el que advierte que “la Constitución Política de Colombia es clara al establecer la autonomía de las entidades territoriales y que los alcaldes son jefes de la administración local elegidos por voto popular, lo anterior sin subordinación jerárquica al Gobierno nacional”.

El artículo 303 de la Constitución establece que el gobernador será agente del Presidente para el mantenimiento del orden público y la ejecución de la política económica general, pero no subordinado jerárquicamente. El artículo 314 señala que el presidente y los gobernadores, “en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes”. La ley 78 de 1986, modificada por la ley 49 de 1987, regula las causales de suspensión y destitución.

Entre las causales de destitución están: sentencia penal condenatoria ejecutoriada, violación del régimen de incompatibilidades, vacancia y solicitud de la Procuraduría cuando incurran en faltas disciplinarias. Las causales de suspensión incluyen medidas de aseguramiento dictadas por autoridad judicial y solicitud de juez competente o de la Procuraduría.

Es decir, ni el presidente ni el Procurador pueden destituir o suspender de manera unilateral a un alcalde o gobernador. Cualquier sanción disciplinaria debe ajustarse al debido proceso y a las causales previstas en la ley. La Constitución protege la autonomía territorial y el origen popular del voto.