La magistrada Leonor Oviedo, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitió un voto particular en el que discrepó de la decisión mayoritaria de absolver al expresidente Álvaro Uribe Vélez. En un documento de 400 páginas, la magistrada expuso sus argumentos para considerar que debía mantenerse la condena por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Oviedo cuestionó la exclusión de las interceptaciones telefónicas al expresidente, considerando que estas debieron conservar validez probatoria. Sostuvo que la interceptación se realizó bajo la Ley 600 de 2000, con orden de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, que verificó los requisitos de legalidad, competencia, necesidad y proporcionalidad.
Respecto al delito de soborno en actuación penal, la magistrada indicó que el material probatorio demostraba la existencia de un plan estructurado para lograr la retractación de testimonios que vinculaban a Uribe con la creación de estructuras paramilitares. Señaló que los actos estuvieron orientados a alterar declaraciones mediante una estrategia coordinada.
En análisis específicos de casos, Oviedo mencionó que se evidenció que el abogado Diego Cadena, en nombre de Álvaro Uribe, sostuvo reuniones con exparamilitares en centros carcelarios donde se ofrecieron beneficios para modificar versiones. La magistrada consideró que estas conductas configuraban los delitos por los cuales el expresidente había sido condenado en primera instancia.
El voto particular de la magistrada Oviedo será parte del expediente que podría ser revisado por la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso de casación interpuesto por las partes impugnadoras.

