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Corte Constitucional tumbó decreto de emergencia económica del gobierno Petro

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el gobierno de Gustavo Petro había declarado el estado de emergencia económica en el país. La decisión se adoptó con una votación de 6 magistrados a favor de tumbar la medida y 2 en contra.

El decreto pretendía recaudar 11 billones de pesos en 2026 para atender ocho frentes, entre ellos problemas del sistema de salud, seguridad y orden público, desastres naturales por la ola invernal, sentencias judiciales pendientes de pago y el faltante dejado por el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso. Sin embargo, la mayoría de la Sala consideró que los argumentos del Ejecutivo no eran suficientes para justificar la declaratoria de estado de excepción.

Los magistrados que votaron a favor de tumbar el decreto fueron Carlos Camargo (ponente), Paola Meneses, Lina Escobar, Juan Cortés, Miguel Polo y Natalia Ángel. Los dos disidentes fueron Vladimir Fernández Andrade, exsecretario jurídico de la Presidencia, y Héctor Carvajal Londoño, exabogado y amigo personal del presidente Petro.

El único magistrado que no participó en el proceso fue Jorge Enrique Ibáñez, apartado desde enero por decisión de sus compañeros, quienes consideraron que había comprometido su imparcialidad al haber hecho declaraciones en medios sobre el futuro de la emergencia económica.

El 29 de enero pasado, la Corte había suspendido provisionalmente los efectos del decreto, una decisión sin precedentes en el alto tribunal. En esa ocasión, el ponente Carlos Camargo señaló que existían “algunos aspectos en los que, en principio, se puede evidenciar una ostensible incompatibilidad con el ordenamiento constitucional”. Los magistrados que respaldaron la suspensión advirtieron dudas sobre el cumplimiento de los requisitos, afectaciones a la separación de poderes, riesgo de perjuicios irremediables y un juicio de proporcionalidad adverso.

El magistrado Carvajal se apartó de esa decisión argumentando que la Corte actuaba “sin que exista norma constitucional, legal o del propio reglamento de la Corte que así lo autorice”.